LEGALIZACIONES
El Reglamento de Seguridad de las Instalaciones Frigoríficas en España, aprobado por Real Decreto 138/2011 de 4 de febrero, regula la maquinaria utilizada en las instalaciones de refrigeración industrial.
Este reglamento describe las empresas que están involucradas, su nivel de responsabilidad en la implementación del Real Decreto, los equipos que deben legalizarse y el proceso para hacerlo. El Reglamento establece revisiones periódicas, controles, modificaciones, reparaciones y documentación legal para el correcto estado de los equipos en función del tipo de maquinaria utilizada.
Hay una serie de instalaciones frigoríficas que no están cubiertas por la regulación:

- Los equipos de refrigeración correspondientes a las diversas formas de transporte terrestre, marítimo y aéreo.
- Sistemas secundarios utilizados en las instalaciones de climatización para el confort térmico de las personas, ya que se rigen por el Reglamento RITE de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
- Sistemas de refrigeración compactos (incluyendo refrigeradores y congeladores domésticos, acondicionadores de aire portátiles, etc.) con una carga de refrigerante menor a 2, 5 kg de refrigerante del grupo L1(refrigerante de alta seguridad), de 0,5 kg de refrigerante del grupo L2, o por el contrario si es del grupo L3(refrigerante de baja seguridad) de 0,2 kg.
En primer lugar, se debe legalizar el equipo o instalación en caso de que esté designado como una instalación de refrigeración y no se encuentre dentro de las exclusiones del Reglamento delante de la autoridad competente de su comunidad autónoma. La instalación debe clasificarse antes de la legalización para determinar los trámites necesarios para registrar la instalación.
Documentos necesarios para legalizar una máquina o una instalación
1. Un proyecto o memoria técnica según la clasificación de la instalación.
2. Además, la documentación del equipo de la instalación que incluye:
- La Declaración de Conformidad CE del equipo (proporcionada por el fabricante).
- Un certificado de instalación (IF-11) por cada equipo, a cumplimentar por la empresa instaladora.
- En el caso de instalaciones de NIVEL 2, certificado de finalización.
- Un manual de usuario y guía de instalación (proporcionado por el fabricante).
- El propietario de la instalación también necesita tener
- Firma de un instalador de baja tensión en un certificado de instalación eléctrica.
- Duplicado del contrato de mantenimiento de la empresa frigorífica y del seguro de responsabilidad civil.
La siguiente documentación acreditativa deberá estar disponible tras la legalización y previa asignación del número de registro industrial (NIF de la instalación).
- Un libro de registro de instalación que incluye información sobre las revisiones requeridas y las inspecciones del equipo.
- Señal de advertencia que cumple con la Sección 2.2 en un lugar destacado en la sala de máquinas. Instrucción IF-10, apartado 2.
En ISOTERMIA con un equipo experto que está a la formado y preparado para la realización de todo tipo de legalizaciones, ya sea como se ha visto anteriormente de una instalación frigorífica, o de un trabajo de arquitectura o un proyecto de construcción, etc. Para ayudar de forma simple a todo el que demande de nuestros servicios. Sabemos del trabajo arduo que supone para muchos empresarios los trámites legales que conllevan un negocio o tarea, por eso desde nuestra empresa les asesoramos y guiamos en todo momento para evitarles dolores de cabeza innecesarios.